Por todo lo antes expuestos y vista la solicitud presentada por el abogado ciudadano RUBEN DARIO LABASTIDA CARVAJAL, Apoderado Judicial de la ciudadana MARIA DE LOS SANTOS MORALES DE PINTO, como su legítima esposa, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastante y suficiente la probanza evacuada para asegurarle a la ciudadana, MARIA DE LOS SANTOS MORALES DE PINTO, la cualidad de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano VICTOR JOSÉ PINTO, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros".