En mérito a lo expuesto esta Juzgadora, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO:
Con lugar la demanda de revisión y aumento de la obligación de manutención al ciudadano Héctor José Santana Pinto, a favor de su hija (Se omite nombre), en consecuencia se deja sin efecto la decisión precedente dictada por el Tribunal de Protección del niño y del adolescente del estado Cojedes, Sala de juicio Nº 2, en fecha 28 de marzo del 2005.
SEGUNDO:
El monto establecido por concepto de pensión de manutención mensual es de una cantidad de dinero equivalente a medio salario mínimo urbano que deberá pasar mensualmente en forma continua y consecutiva, el obligado en manutención a su hija, debiendo ser descontado de la nómina, por ante la empresa Kayson Company Venezuela S.A., ubicada en San Carlos, estado Cojedes, y entregado directamente a la madre de la beneficiaria, ciudadana Maria Josefina Sánchez Castill.....