Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara FIRME Y DEFINITIVO el lindero establecido en la practica del deslinde en fecha 20 de enero de 2009, y en consecuencia, se ordena expedir copia certificada del acta de la operación de deslinde y de la presente decisión, a los fines de su protocolización por ante el Registro Inmobiliario correspondiente y se estampe la respectiva nota marginal, tal como lo establece el artículo 724 del Código de Procedimiento Civil, todo en virtud de la solicitud de DESLINDE formulada por el Abogado RAFAEL PEREZ PADILLA, Apoderado Judicial de las Ciudadanas MARIA CAROLINA BARRETO DE GUERRERO, ROSALIA BARRETO DE BAGUR, DORKYS THAYS BARRETO GARCIA, SANDRA MARIA BARRETO GARCIA, MARIA PATRICIA BARRETO GARCIA Y MARIA CELINA BARRETO DE FINOL. Así se decide.
Notifíquese a las p.....