En consecuencia, como corolario de lo expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, declara LEVANTADA LA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO SOBRE BIENES MUEBLES propiedad de la parte demandada ciudadano GUILLERMO TORRES, decretada en fecha 18 de Noviembre de 2008 y solicitada por la parte actora abogados ANIBAL GOMEZ y RAFAEL ADRIAN RAMIREZ SILVA, en su carácter de Endosatarios en Procuración de la CORPORACIÓN J.J. ROCHA C.A., identificados en actas y se ordena el archivo del presente cuaderno de medidas.