Es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, luego de haber revisado y observado que en el referido acuerdo transaccional constan las partes actora y la accionada del presente juicio, de conformidad con lo establecido en el articulo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 263, 264 y 255 del Código de Procedimiento Civil, por remisión analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, imparte la debida homologación en los términos acordados por las partes, a los fines que tenga Autoridad de Cosa Juzgada. Así se Decide.
En consecuencia se ordena la remisión del presente asunto, al Tribunal de origen, a los fines que de por terminado el presente expediente y su archivo definitivo. Ofíciese. Cúmplase. Es todo.-