REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.

San Carlos, tres (03) de marzo de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
ASUNTO: HP01-L-2007-000215

Vista y analizadas las actuaciones insertas en el presente asunto, del juicio incoado por el ciudadano DOMINGO ANTONIO COLMENAREZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.632.772, contra el MUNICIPIO TINACO DEL ESTADO COJEDES, por concepto de PAGO DE DERECHOS LABORALES, y en virtud del acuerdo transaccional celebrado entre las partes intervinientes en el presente juicio, por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, presentado en fecha primero (01) de febrero de dos mil ocho (2008), en cuyo acto, la representación patronal ofrece al trabajador accionante, la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS CIENCUENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y UN CÉNTMOS (Bs.F. 7.258,31) cantidad ésta que fue aceptada por el accionante y que sería cancelada en dos partes, por un monto de TRES MIL SEISCIENTOS VEINTI NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs.F.3.629,15) cada una, siendo cancelada la primera parte en el mismo acto de la presentación de dicho acuerdo transaccional, mediante cheque no endosable Nº 54418975, de fecha 30/01/2008, girado contra la Entidad Bancaria Bancaribe, cuenta Nº 0114031151311001764. Posteriormente en fecha veintiocho (28) de febrero de dos mil ocho (2008), mediante presentación de escrito suscrito por las partes; se dio cumplimiento a la cancelación de la segunda parte por un monto de TRES MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES FUERTES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 3.629,15), mediante cheque no endosable Nº. 58450120, de fecha 18/02/2008, girado contra la Entidad Bancaria Bancaribe, cuenta Nº. 01140311513110017641.
Es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, luego de haber revisado y observado que en el referido acuerdo transaccional constan las partes actora y la accionada del presente juicio, de conformidad con lo establecido en el articulo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 263, 264 y 255 del Código de Procedimiento Civil, por remisión analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, imparte la debida homologación en los términos acordados por las partes, a los fines que tenga Autoridad de Cosa Juzgada. Así se Decide.
En consecuencia se ordena la remisión del presente asunto, al Tribunal de origen, a los fines que de por terminado el presente expediente y su archivo definitivo. Ofíciese. Cúmplase. Es todo.-

La Jueza Titular


Abg. Denis Margarita León Sequera.
La Secretaria
Abg. Zenaida Valecillos Rojas
DMLS/zvr/asr.-