Por la razones expuestas en la presente medida y en torno al articulado legal y constitucional supra reseñado en la misma, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
UNICO: IMPROCEDENTE, la medida innominada solicitada por los ciudadanos Gustavo Enrique Gil Sandoval y Juan Yovanni Gil Sandoval, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-10.323.122 y V-11.961.048, actuando en su propio nombre y representación, debidamente asistidos por el abogado Gustavo Enrique Gil Sandoval, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 212.199, por no estar llenos los extremos establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil y 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. ASÍ SE DECIDE
No hay condenatoria en costa dada la naturaleza de la presente decisión
Publíquese, regístrese y déjese copia.....