En nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO. TÉNGASE POR AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Así se declara. En consecuencia, se ordena librar oficios a la Fiscalía IV, Defensoría Pública con competencia en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente, al Banco Bicentenario y cuando se tenga la dirección exacta de la empresa donde labora el padre de los niños ofíciese al mismo para que se designe como Agente de Retención y directamente realice los descuento y depósitos respectivos. Este Tribunal da por terminada la presente audiencia. Agréguese al Expediente la presenta Acta. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman; En Libertad de Cojedes, a los tres (03) días del mes de Febrero del año dos mil dieciséis (2016).
La Jueza Suplente Especial
Abg. Nelly Arrieche P.
LA DEMANDANTE: EL DEMANDADO:
KATIUSCA RAMONA ORTUÑO MARTÍNEZ JOSÉ DANIEL PINTO RIVERO
La Secretaria Titular,
Abg. Massihe.....