DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de Ley se declara: PRIMERO: INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO PARA CONOCER DE LA PRESENTE ASUNTO, seguido por los ciudadanos ANDERSON ANTONIO MENA AGUIAR, LEIDA MENA AGIAR y ELENA COROMOTO CASTILLO, en su condición de HEREDEROS LEGITIMOS DEL DE CUJUS FÉLIX ANTONIO MENA HERRERA. SEGUNDO: Remítase el presente asunto a los Tribunales de Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua. TERCERO: En cuanto a lo peticionado por la representación judicial de la accionada en relación a la Impugnación de los Poderes, así como el acta de defunción, documental emanada del Consejo Comunal, que acompañan el poder apud acta presentado por los sedicientes intere.....