Por ello, el Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad, a favor de los ciudadanos LILIANA RADAELLI PECI y ROJAS RADAELLI ALEJANDRO ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, divorciada y soltero, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.049.551 y 13.195.850, en el orden, sobre las bienhechurias cuyos linderos y demás especificaciones se indican en solicitud.
Devuélvase en original con sus resultas a los interesados, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal y déjese copia fotostática certificada del presente auto en el archivo de este despacho Judicial. Cúmplase.