REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES


Tinaco, 03 de febrero de 2010.
199º y 150º

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, interpuesta por los ciudadanos LILIANA RADAELLI PECI y ROJAS RADAELLI ALEJANDRO ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, divorciada y soltero, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.049.551 y 13.195.850, en el orden y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada ROSA YSABEL APARICIO CASTRO, Inpreabogado Nro. 142.139, sobre las bienhechurias construidas a sus solas y únicas expensas, en un terreno propiedad de la municipalidad, ubicado en el sector Chaparral, Municipio Tinaco Estado Cojedes, cuyos linderos, medidas y características de las bienhechurias han sido descritas en la solicitud. Para fundamentar su petición; la solicitante promovió las siguientes probanzas; Autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Tinaco Estado Cojedes; medio probatorio admisible de conformidad con lo previsto en el articulo 395 del Código de Procedimiento Civil. Así, como las testimoniales de los ciudadanos MARCO ANTONIO RODRÌGUEZ y OSCAR JAVIER ORTEGA MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.613.662 y 16.874.764, respectivamente, las cuales fueron promovidas y evacuadas en la oportunidad fijada para ello; medio probatorio admisible conforme a lo previsto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil y 477 y siguientes ejusdem, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil. Por ello, el Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad, a favor de los ciudadanos LILIANA RADAELLI PECI y ROJAS RADAELLI ALEJANDRO ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, divorciada y soltero, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.049.551 y 13.195.850, en el orden, sobre las bienhechurias cuyos linderos y demás especificaciones se indican en solicitud. Devuélvase en original con sus resultas a los interesados, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal y déjese copia fotostática certificada del presente auto en el archivo de este despacho Judicial. Cúmplase.
La Jueza Titular,


Abg. Nora González Segovia.


La Secretaria,


Abg. Ysoina Pérez Yusti.























En fecha _______________, se entregó a los interesados, constante de diez (10) folios útiles. Conste.
Secretaria,


Abg. Ysoina Pérez Yusti.




NGS/ypy/tf.