este Tribunal en funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INTERRUMPIDO EL DEBATE DEL JUICIO iniciado el día 25-06-2012, en consecuencia quedan NULAS todas las actuaciones realizadas en él, todo de conformidad con el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, y en aras de la celeridad procesal, la tutela judicial efectiva y el debido proceso se acordó fijar para el día 03-06-2013 a las 10:00 horas de la mañana, tal como quedo en el acta de interrupción del debate, y encontrándose presente todas las partes en la sala el Tribunal notifico de forma verbal de la apertura del Juicio oral y Publico, e igualmente se dejo expresa constancia que el tribunal ordeno citar en fecha anteriores los medios de pruebas así como también al acusado de autos.. Así se decide, diarícese y déjese copia