VIDISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado
Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario
de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando Justicia
en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la
Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la acción de Tacha de Falsedad de
Documento Público incoada por las ciudadanas DOMY YOLY CASTELLANO
VASQUEZ y MILAGRO DEL CARMEN CASTELLANO VASQUEZ, titulares de
las Cédulas de identidad números V-14.899.526 y V-
15.630.478,respectivamente en contra de la ciudadana LIGIA JOSEFINA
PEREZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad numero V-8.667.134.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandante al pago de las costas del
presente juicio, por haber resultado vencida de conformidad con el artículo
274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese, incluso en la página web de este Tribunal,
déjese copia certificada de la presente decisión par.....