Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la presente apelación en lo referente al punto de impugnación se refiere, el cual fue interpuesto por Abg. JOALICE JIMÈNEZ PINTO, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, en contra el particular CUARTO producto de dicha audiencia preliminar, mediante la cual acuerda sustituir la MEDIDA DE PRIVACIÒN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por la MEDIDA DE DETENCIÒN DOMICILIARIA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano GERMAN CARLLWINS HERNANDEZ ANDRADE por la comisión del delito de: ASALTO A LA UNIDAD DE TRANSPORTE COLECTIVO. SEGUNDO: .....