VI.- Decisión.-
Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario
de la circunscripción judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de las ciudadanas y
ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a derecho, declara:
Primero: Con Lugar la presente demanda Mero Declarativa de Unión Estable de Hecho (Concubinaria)
intentada por la ciudadana Belquis Terresa Villa Paniagua en contra del ciudadano Luis Enrique Bozzo
Graterol (+).
Segundo: Se declara que existió una Unión Estable de Hecho entre los ciudadanos Belquis Terresa Villa
Paniagua, titular de la cedula de identidad Nº.V.3.970.714 y el ciudadano que en vida se llamaba Luis
Enrique Bozzo Graterol (+), con cedula de identidad Nº.V.10.226.015, desde el día primero (1º) de diciembre
del año mil novecientos ochenta y siete (1987), hasta el día el primero (1º) de diciembre del año dos mil
veintiuno (2021).
Ter.....