Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR Y RECONOCIDO EL CONTENIDO Y LA FIRMA de los ciudadanos ALICETH MAGDALENA RAFECA VILLANUEVA y CRISTIAN ANDRÉS CONDE GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.774.085 y V-25.752.858 respectivamente, estampada en el documento privado presentado por el ciudadano EDGAR JOSÉ NOGUERA VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.889.917, que dio origen al presente proceso, suscrito por la parte accionante, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Publíquese, regístrese, déjese copia cer.....