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DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes y con Competencia Territorial en el Municipio Arismendi del estado Barinas con sede en San Carlos, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, formulada por las abogadas ROSAURA HERRERA DE UZCÁTEGUI y ELBA XIOMARA FAGUNDEZ