DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana MIREYA HERNANDEZ HERRERA, suficientemente identificada, y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastante y suficiente la probanza evacuada para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana YLIANA PEREZ, asistente de este Juzgado, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.414.502, quien junto con la secretaria firmará la certificación de cada uno de los folios, de conformidad con lo establ.....