REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
San Carlos, 02 de Noviembre de 2012.
Años: 202° y 153°
Por recibida la presente solicitud de Perpetua Memoria (DECLARACIÓN UNIVERSAL DE HEREDEROS), presentada por el ciudadano ANDRÉS ALDEMAR ABREU DÍAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, estudiante, titular de las cédula de Identidad Nro. V-20.487.001, de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación de sus coherederos, JOSÉ GREGORIO ABREU HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V-4.052.131, JOSEPH GREGORY ABREU DÍAZ, venezolano, mayor de edad, divorciada, de este domicilio, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-15.627.104 y BETZABE TERESA ABREU DÁIZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, estudiante, titular de la cédula N° V-20.487.002; debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio, JOSÉ GREGORIO ABREU HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.275; el Tribunal de conformidad con la misma y con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, fija el tercer (3er) día de despacho siguiente, a las Diez de la mañana (10:00 a.m.), a fin de que la parte interesada presente los testigos para su declaración.
El Juez Provisorio,
Abg. VICENTE A. APONTE M.
LA SECRETARIA,
Abg. JESSENIA CAMACHO.
En la misma fecha, se le dio entrada y quedo anotada bajo el Nº 4041/12.-
LA SECRETARIA,
Abg. JESSENIA CAMACHO.
Solicitud Nº. 4041/12.-
VAAM/JM/zh.-