Se deduce que para homologar el desistimiento de la acción efectuada por el demandante no es necesario que los demandados expresen su consentimiento. Si bien es cierto que el artículo 265 establece que el desistimiento que se efectuare después del acto de contestación a la demanda no tendrá validez, sin el consentimiento de la parte demandada dicho artículo se refiere en realidad a uno de los dos tipos enumerado de desistimiento que se puede efectuar, a saber el desistimiento del procedimiento.
En razón de ello y siendo que la propia parte actora desiste del procedimiento de la acción y que el legislador otorga al demandante, la posibilidad de desistir de la demanda interpuesta, como mecanismo de terminación anormal del procedimiento, siempre que no afecte el orden público o las buenas costumbres; en tal sentido este Juzgado del Municipio Falcón procede a impartir su homologación al desistimiento planteado en fe.....