REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
- I -
De las Partes.
DEMANDANTE: RAFAEL AUGUSTO FAJARDO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 12.366.659, de este mismo domicilio.
DEMANDADOS: CESAR JOSE GUERRA TORREALBA y FRANKLIN JOSE GUERRA CALANCHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V – 7.560.158 y V – 14.413.706, de este mismo domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº 2767 -11
- II -
En fecha 11 de Marzo de 2011, el Tribunal dio entrada y admitió la Demanda por Cobro de Bolívares por Intimación, recibida en fecha 04 de Marzo de 2011, interpuesta por el ciudadano RAFAEL AUGUSTO FAJARDO DIAZ en contra de los ciudadanos CESAR JOSE GUERRA TORREALBA y FRANKLIN JOSE GUERRA CALANCHE, todos antes identificados y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 06 de Abril de 2011, se agregaron a las actuaciones diligencias suscritas por la parte demandante mediante las cuales Consignó los emolumentos necesarios para la citación de la parte demandada.
En fecha 13 de Mayo de 2011, fue consignada por el Alguacil del Tribunal Recibo, orden de comparecencia y compulsa no efectivas libradas a la parte Demandada (Folios 12 al 24).
En fecha 13 de Mayo de 2011, fue consignada por el Alguacil del Tribunal Recibos, ordenes de comparecencia y compulsas, no efectivas libradas a la parte Demandada (Folios 12 al 32).
En fecha 18 de Mayo de 2011, compareció ante el Tribunal el Abogado Rafael Augusto Fajardo Díaz, en su carácter de autos, y consigno escrito constante de un folio útil (Folio 33).
En fecha 23 de Mayo de 2011, el Tribunal insta a la parte demandante a seguir el procedimiento establecido en el Articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 22 de Junio de 2011, compareció ante el Tribunal el Abogado Rafael Augusto Fajardo Díaz, en su carácter de autos, y consigno diligencia constante de un folio útil (Folio 35).
En fecha 28 de Junio de 2011, el Tribunal acordó librar carteles de citación a la parte demandada de conformidad con los artículos 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil (Folios 36 al 38).
En fecha 06 de Julio de 2011, compareció ante el Tribunal el Abogado Rafael Augusto Fajardo Díaz, y consigno diligencia constante de un folio útil (Folio 41).
En fecha 11 de Julio de 2011, compareció ante el Tribunal el Abogado Rafael Augusto Fajardo Díaz, y consigno diligencia constante de un folio útil y cartel de citación (Folios 43 y 44).
En fecha 14 de Julio de 2011, el Tribunal ordeno agregar carteles de citación a los autos que conforman el expediente.
En fecha 28 de Septiembre de 2011, el Tribunal dicto sentencia interlocutoria en la cual repone la causa al estado de que se libre cartel de intimación a la parte demandada (Folios 49 al 54).
- III -
Motivos de Hecho y de Derecho.
En fecha 28 de Octubre de 2011, se recibió del Abogado ciudadano Rafael Augusto Fajardo Díaz, en su carácter de autos, diligencia mediante el cual desiste de la presente demanda (Folio 55). Donde expone: “…Es por lo que procedo en este acto a Desistir del procedimiento así como de la presente acción todo ello en uso de las facultades conferidas por mi mandante…”
El desistimiento es aquel acto unilateral de voluntad expresada por el actor ante el juez, por la que abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y en consecuencia, un modo de conclusión del mismo.
Ahora bien, observa este tribunal, que el juez para dar por consumado el acto de desistimiento o convenimiento según los casos, requiere verificar dos condiciones: 1) Que la manifestación de voluntad del actor o del(los) demandado(s) conste en forma auténtica; y 2) que sean hechos en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie, lo que se evidencia en el caso de autos. Así se decide. Siguiendo el orden de ideas, establecen los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil:
“…El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero sí el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria…”
Del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se colige que para considerar valido el desistimiento de la demanda, este debe ser manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos por él iniciado; sin que sea necesario el consentimiento de los demandados.
Ahora bien, en lo que respecta al consentimiento de los demandados al desistimiento efectuado por la parte actora, según lo dispone el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, hay que establecer que existen dos(2) clases de desistimiento; el de la instancia o del procedimiento y de la acción.
El primero se refiere al acto mediante el cual, el actor manifiesta su voluntad concreta de dar fin al proceso sin necesidad de pronunciamiento de sentencia acerca del fondo del asunto, mientras que en el segundo caso, en el de la acción, el actor renuncia a ese derecho material de que esta envestido para promover el proceso.
Se deduce que para homologar el desistimiento de la acción efectuada por el demandante no es necesario que los demandados expresen su consentimiento. Si bien es cierto que el artículo 265 establece que el desistimiento que se efectuare después del acto de contestación a la demanda no tendrá validez, sin el consentimiento de la parte demandada dicho artículo se refiere en realidad a uno de los dos tipos enumerado de desistimiento que se puede efectuar, a saber el desistimiento del procedimiento.
En razón de ello y siendo que la propia parte actora desiste del procedimiento de la acción y que el legislador otorga al demandante, la posibilidad de desistir de la demanda interpuesta, como mecanismo de terminación anormal del procedimiento, siempre que no afecte el orden público o las buenas costumbres; en tal sentido este Juzgado del Municipio Falcón procede a impartir su homologación al desistimiento planteado en fecha: 28/10/2011, por el Abogado Rafael Augusto Fajardo Díaz, y devuelvase por secretaria la Letra de Cambio, objeto de la presente demanda. Así se declara.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en Tinaquillo, a los DOS (02) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ERIKA CANELON LARA
LA SECRETARIA,
Abg. ANNY PEREZ
ECL/AP/fl.
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