Con fundamento en los motivos de hecho y de derecho expuestos, esta Jurisdicente, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y decide:
Primero : Se declara con lugar la solicitud de reintegración de las niñas ..................... y ...................... en el hogar de su madre Cruz Coromoto Reyes, titular de la cédula de identidad Nº 14.113.854 , domiciliada Barrio Puerto Escondido, Calle Luís Tovar ,Municipio San Carlos, Estado Cojedes, con la colaboración directa de la ciudadana Maria Virginia Rangel , Cédula de identidad Nº 7.560.426, quien se constituye ante este tribunal en corresponsable de la atención directa de las niñas, a partir de la presente fecha, en consecuencia se revoca la medida de Colocación en entidad de atención que les protegía y se ordena el egreso de las niñas de la Unidad de protección integral " Villa de San Carlos de Austria".
Segundo: Se establece que durante el primer año sig.....