Por las razones expuestas y previa lectura acordada por Secretaría estando conforme por los manifestantes, éste Tribunal de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a derecho considera PROCEDENTE la solicitud de Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos ALI COROMOTO YAJURE y EVELIN YULIMAR JIMENEZ CELIS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.256.594 y N° V-7.447.420, en el mismo orden, domiciliados el primero en el Sector los Samanes I, tercera calle, casa S/N, San Carlos, Estado Cojedes, y la segunda en la Urbanización Monseñor Padilla, tercera calle, San Carlos, estado Cojedes, y en consecuencia los declara SEPARADOS DE CUERPOS, a partir del día de hoy dos (02) de noviembre de 2010, bajo las condiciones estipuladas en el escrito que encabeza la presente sol.....