REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 200º y 150º
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: ALI COROMOTO YAJURE y EVELIN YULIMAR JIMENEZ CELIS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.256.594 y N° V-7.447.420, en el mismo orden, domiciliados el primero en el Sector los Samanes I, tercera calle, casa S/N, San Carlos, Estado Cojedes, y la segunda en la Urbanización Monseñor Padilla, tercera calle, San Carlos, estado Cojedes.
ABOGADO ASISTENTE: ARGARDO RAFAEL TORREALBA CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.571, y de este domicilio.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA
SOLICITUD N°: 3016/10.
-II-
ANTECEDENTES
En fecha 02 de noviembre de 2010, los ciudadanos ALI COROMOTO YAJURE y EVELIN YULIMAR JIMENEZ CELIS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.256.594 y N° V-7.447.420, en el mismo orden, domiciliados el primero en el Sector los Samanes I, tercera calle, casa S/N, San Carlos, Estado Cojedes, y la segunda en la Urbanización Monseñor Padilla, tercera calle, San Carlos, estado Cojedes; debidamente asistidos por el abogado en ejercicio, ARGARDO RAFAEL TORREALBA CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.571, y de este domicilio; presentaron escrito por ante este Juzgado, mediante el cual solicitaron la Separación de Cuerpos de mutuo consentimiento. Consignaron Copias de las cédulas de identidad, Copia Certificada del Acta de Matrimonio, emanada del Registro Civil del Municipio Autónomo Falcón, del estado Cojedes, y documentos de propiedad de los inmuebles descritos en la solicitud; en la misma fecha se le dio entrada y se formó el expediente bajo el Nº 3016/10.

En esta misma fecha de hoy, 02 de noviembre de 2010, siendo la oportunidad legal para ello, vista la anterior solicitud, se admite en cuanto a lugar en derecho. El tribunal luego de instar la reconciliación de los cónyuges, sin lograrse ésta, procede a dictar el decreto de separación de cuerpos de los ciudadanos ALI COROMOTO YAJURE y EVELIN YULIMAR JIMENEZ CELIS, quienes fueron asistidos debidamente por el abogado en ejercicio ARGARDO RAFAEL TORREALBA CASTILLO, suficientemente identificados en los autos, en los mismos términos y condiciones convenidos en la solicitud, de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil; con base a las siguientes consideraciones de orden legal.
-III-
MOTIVACIÓN
El artículo 189 del Código Civil, establece textualmente:
“Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
En tanto que el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, prevé:
“Cuando los cónyuges pretendan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal.
En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1º Lo que resuelvan acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2º Si optan por la separación de bienes.
3º La pensión de alimentos que se señalare.
Parágrafo Primero. Presentado el escrito de separación, el juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.
Parágrafo Segundo. La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, dentro del lapso de la separación.

De las normas transcritas se desprende que para que el Juez proceda a declarar la Separación de Cuerpos y /o Bienes solicitada, es requisito indispensable:

• La titularidad de los solicitantes para fundamentar su pretensión.
• Que la solicitud de separación de cuerpos y /o bienes sea por mutuo consentimiento de los cónyuges.
• Que la solicitud sea presentada personalmente por los cónyuges solicitantes.
• Que dicha solicitud sea presentada ante un tribunal de jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal competente por la materia.
• Que los cónyuges indiquen en la solicitud, los términos y condiciones convenidos de conformidad con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil.

Constatando si se han llenado los extremos legales señalados, este tribunal observa:

1º Los ciudadanos ALI COROMOTO YAJURE y EVELIN YULIMAR JIMENEZ CELIS, contrajeron matrimonio civil en fecha 26 de julio de 2007, por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Falcón, estado Cojedes, tal como se desprende del Acta de Matrimonio consignada, inserta al folio cinco (05) de la presente solicitud, con lo cual se cumple el requisito que demuestra la existencia cierta del matrimonio. Así se establece.

2º Alegaron los solicitantes que una vez contraído el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal, en la Urbanización Monseñor Padilla, tercera calle, San Carlos, estado Cojedes, y que durante la unión conyugal no procrearon hijos, por lo que este tribunal resulta competente para conocer de la presente solicitud en razón del domicilio y la materia, llenándose el cuarto requisito. Así se establece.

3º Manifestaron los cónyuges en el escrito que encabeza estas actuaciones, lo siguiente: “Contrajimos Matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Falcón del Estado Cojedes, en fecha Veintiséis de Julio del año 2007…”.

“… Establecimos nuestro domicilio conyugal en la Urbanización Monseñor Padilla, tercera calle, San Carlos, estado Cojedes. Durante los primero tiempos de unión conyugal hubo en nuestro hogar un ambiente normal de respeto, amor y armonía, pero es el caso, que desde el 01 de Septiembre del año 2008, entre nosotros han surgido diferencias y problemas difíciles de solucionar, lo que ha hecho difícil nuestra convivencia diaria, a tal punto que en la actualidad nos es imposible la vida en común, nos vemos penosa y forzosamente obligados y de mutuo consentimiento, a recurrir ante su competente autoridad para solicitar la separación de cuerpos de conformidad con lo establecido en los Artículos: 188, 189, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, ciñéndonos de mutuo acuerdo, a fin de que nos declaren separados de cuerpo y bienes, bajo las siguientes cláusulas: Primera: Declaramos que durante nuestra unión, no procreamos hijos. Segunda: Cada cónyuge escogerá como hogar, el que desee. Tercera: Los bienes conyugales son los siguientes: 1) Cincuenta hectáreas (50 has) de terrenos que forma parte del fundo Boquerones mejor conocido hoy en día con el nombre de Santa Rosa, ubicada en el sector Guadarrama, Municipio Arismendi Estado Barinas… omissis … 2. Firma Personal denominada DISTRIBUIDORA EVELIN-LA PERDIZ, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes Bajo el N° 52, tomo 1-B en fecha 4 de Febrero de 2010. 3.- Firma Personal denominada “CONSTRUCTORA KRIGUA”, debidamente Registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el N° 119 tomo: 2-B en fecha 05 de Diciembre 2003. 4- Firma Personal denominada CONSTRUCTORA MATIYURE, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el N° 87, tomo 2-B en fecha 14 de junio de 2004. 5.- Un lote de terreno con una superficie de Dieciséis Mil Ochocientos Noventa Metros Cuadrados (16.890 Mts2) aproximadamente, ubicado en el terreno “La Enea”, Municipio Independencia, anteriormente Municipio Tocuyito, Distrito Valencia del Estado Carabobo debidamente Registrado por ante la Oficina Pública del Segundo Circuito de Registro de los Municipios Valencia, Los Guayos, bajo el N° 21, folios del 1 al 3, Ptoc. 1° Tomo 29 en fecha 03 de Marzo de 2008 y Libertador del Estado Carabobo. Cuarta: Hemos convenido de mutuo acuerdo de bienes adquiridos durante nuestra unión matrimonial que forman parte de la sociedad conyugal ya identificado plenamente, los cuales quedan distribuido de manera siguiente: Cuya convenida y pedida la separación, manifestamos al tribunal estar de acuerdo con las cláusulas antes descritas: 1) Cincuenta hectáreas (50 has) de terrenos que forma parte del fundo Boquerones mejor conocido hoy en día con el nombre de Santa Rosa, ubicada en el sector Guadarrama, Municipio Arismendi Estado Barinas… omissis …, y 2-) Firma Personal denominada “CONSTRUCTORA MATIYURE”, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el N° 87, tomo 2-B en fecha 14 de junio de 2004, al cónyuge ALI COROMOTO YAJURE, plenamente identificado. Y 3-) Firma Personal denominada DISTRIBUIDORA EVELIN-LA PERDIZ, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes Bajo el N° 52, tomo 1-B en fecha 4 de Febrero de 2010, 4-) Firma Personal denominada “CONSTRUCTORA KRIGUA”, debidamente Registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el N° 119 tomo: 2-B en fecha 05 de Diciembre 2003 y 5-) Un lote de terreno con una superficie de Dieciséis Mil Ochocientos Noventa Metros Cuadrados (16.890 Mts2) aproximadamente, ubicado en el terreno “La Enea”, Municipio Independencia, anteriormente Municipio Tocuyito, Distrito Valencia del Estado Carabobo debidamente Registrado por ante la Oficina Pública del Segundo Circuito de Registro de los Municipios Valencia, Los Guayos, bajo el N° 21, folios del 1 al 3, Ptoc. 1° Tomo 29 en fecha 03 de Marzo de 2008 y Libertador del Estado Carabobo, a la Cónyuge EVELIN YULIMAR JIMENEZ CELIS, plenamente identificada.

De igual forma manifestaron que los bienes señalados serán liquidados una vez se decrete la conversión de la presente separación en Divorcio.

De dicha manifestación se desprende que los cónyuges indicaron claramente en su solicitud, los términos y condiciones convenidos de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 del Código Civil y del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Así se deja establecido.

Ahora bien, vista la anterior solicitud con sus recaudos anexos, presentada personalmente por sus firmantes, ciudadanos ALI COROMOTO YAJURE y EVELIN YULIMAR JIMENEZ CELIS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la cédulas de identidad Nº V-4.256.594 y N° V-7.447.420, en el mismo orden, domiciliados el primero en el Sector los Samanes I, tercera calle, casa S/N, San Carlos, Estado Cojedes, y la segunda en la Urbanización Monseñor Padilla, tercera calle, San Carlos, estado Cojedes; debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ARGARDO RAFAEL TORREALBA CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.571, y de este domicilio; y constatada como ha sido la sustanciación de la solicitud, observa quien aquí decide, que se han cumplido todos los requisitos establecidos en las disposiciones legales vigentes para proceder en derecho y en consecuencia, resultará forzoso para este sentenciador declarar la separación de cuerpos solicitada por los ciudadanos ALI COROMOTO YAJURE y EVELIN YULIMAR JIMENEZ CELIS, y así lo hará en la dispositiva del presente fallo. Así se declara.
-IV-
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y previa lectura acordada por Secretaría estando conforme por los manifestantes, éste Tribunal de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a derecho considera PROCEDENTE la solicitud de Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos ALI COROMOTO YAJURE y EVELIN YULIMAR JIMENEZ CELIS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.256.594 y N° V-7.447.420, en el mismo orden, domiciliados el primero en el Sector los Samanes I, tercera calle, casa S/N, San Carlos, Estado Cojedes, y la segunda en la Urbanización Monseñor Padilla, tercera calle, San Carlos, estado Cojedes, y en consecuencia los declara SEPARADOS DE CUERPOS, a partir del día de hoy dos (02) de noviembre de 2010, bajo las condiciones estipuladas en el escrito que encabeza la presente solicitud. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos a los dos (02) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Temporal,

Abg. VICENTE A. APONTE M.
Los Manifestantes,


El Abogado Asistente,


La Secretaria,


Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.
En la misma fecha de hoy, dos (02) de noviembre de 2010, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (2:00 pm).-
LA SECRETARIA,


Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.
Solicitud N° 3016/10.
VAAM/JMCA/felixana.