Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, declara:
PRIMERO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA EX OFFICIO (De oficio) en el presente juicio con motivo del COBRO DE BOLÍVARES, intentado por los abogados FRANCISCO HURTADO LEÓN y RAFAEL TOBIAS ARTEAGA, en sus caracteres de Endosatarios en Procuración al cobro de la sociedad mercantil AGROPECUARIA LA MORREÑA, en contra del ciudadano GERONIMO LÓPEZ GARCÍA, todos debidamente identificados en actas, al haber operado la PERENCIÓN ANUAL, a tenor de lo dispuesto en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas conforme al artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Así se precisa.-