Por las razones anteriores, es por lo que este Tribunal de Juicio 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes del estado Cojedes ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: ÚNICO. REVOCAR, de oficio, la medida cautelar sustitutiva de presentación periódica que pesa sobre el acusado FUENTES MARCANO GREGORIO JOSÉ, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiendo así la orden dictada por la Sala Única de la Corte de Apelaciones, y como consecuencia inmediata y directa del anterior pronunciamiento, por tratarse de un caso excepcional, de extrema necesidad y urgencia y por considerar que concurren los supuestos previstos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250ejusem, autorizar por cualesquiera medio idóneo la Aprehensión del acusado, por estimarse además, al ponderar el caso concreto, la pena que pudiera llegar a imponer.....