IV.- Decisión.-
Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la pretensión de las medidas preventivas de Embargo y Prohibición de Enajenar y Gravar sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la parte demandada, solicitada por la parte demandante ciudadano José Vicente Sandoval, asistido de abogado, todos suficientemente identificados en actas, por no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.-
No hay condenatoria en costas. Así se advierte.-
Publíquese, en la página del Tribunal Supremo de Justicia, así como en la página Cojedes.scc.org.ve y déjese copia en carpeta digital en programa PDF, en el archivo de este tribunal, conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y .....