En merito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ricaurte de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia y en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE DEMANDA POR CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentada por la ciudadana: ANA GISELA RODRÍGUEZ RANGEL, titular de la cédula de identidad Nº V-13.734.497, venezolana, mayor de edad y domiciliada en la calle Tomas Araujo, casa s/nº, en Libertad del Municipio Ricaurte del estado Cojedes, en contra del ciudadano: BELMORE ANTONIO GONZÁLEZ JUÁREZ, titilar de la cedula de identidad Nº V-12.450.265, venezolano, mayor de edad, quien labora en la Alcaldía del Municipio Ricaurte y domiciliado en la calle José Alfonso Traviezo, casa nº 3-18, al lado de la Corocora, en Libertad del Municipio Ricaurte del estado Cojedes. Dicha solicitud es a favor de los adol.....