/Este Tribunal de Control Nº 8, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público contra el ciudadano LUIS ALBERTO PEÑA CAMACHO, ya identificado, y los medios de Prueba ofrecidos por ser lícitos, necesarios y pertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se impone CONDENA al ciudadano LUIS ALBERTO PEÑA CAMACHO, ya identificado quien se encuentra incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia del artículo 80 del Código Penal, y LESIONES PERSONALES GRAVES CALIFICADAS, previsto y sancionado en el artículo 415, en concordancia con el artículo 418 Ejusdem, para lo cual se considero el artículo 37 del Código Penal, 74 ordinales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, el artí.....