ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO.- Ordenar la inmediata ubicación del adolescente identificación que se omite de conformidad con el art. 65, paragrafo 2do de la LOPNA, de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Del Adolescente, para que comparezca el día VIERNES, 13 DE OCTUBRE DE 2006, a las 9:00 a.m, como nueva oportunidad para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, para lo cual se librará la Boleta de Citación respectiva. En el supuesto de que el imputado no se sea localizado el tribunal tomará el debido pronunciamiento del caso SEGUNDO.- Encargar en consecuencia al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas Delegación del Estado Cojedes, para que procedan a dar cumplimiento a la citación del adolescente identificación que se omite de conformidad con el art. 65, paragrafo 2do de la LOPNA, antes identificado, a la siguient.....