REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES
San Carlos, 02 de Octubre de 2006.
196° y 147°
JUEZ: ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA
SECRETARIA: ABG. ANA M. BOSCAN F.
FISCAL ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN.
DEFENSOR: ABG. INGRID PEREZ.
VICTIMA: GREGORIO FARFAN BLANCO.
IMPUTADO: identificación que se omite de conformidad con el art. 65, paragrafo 2do de la LOPNA.
DELITO: HURTO AGRAVADO.
CAUSA Nº 1C-702-05
Exp. F.-09-F05-0029-05
En el día de hoy, LUNES, DOS (02) DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS (2.006), siendo las 9:00 a.m., se constituye este Tribunal de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conformado por la ciudadana Juez Abg. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA, y la ciudadana Secretaria de Sala, ABG. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES., a los fines de llevar a cabo la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR ORAL Y PRIVADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 571 y 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa N° 1C-702-05, en la que figura como imputado el adolescente identificación que se omite de conformidad con el art. 65, paragrafo 2do de la LOPNA, a quien se le sigue procedimiento por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 454 Ordinal 8 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GREGORIO FARFAN BLANCO, venezolano, natural de San Carlos Estado Cojedes, fecha de nacimiento 09-05-59, divorciado, Albañil, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.749.033 y residenciado en la Urbanización Las Lagitas, calle Negro Primero, casa N° 5-9 de San Carlos Estado Cojedes. Acto seguido, la ciudadana Secretaria del Tribunal procede a verificar la presencia de las partes convocadas para la presente Audiencia, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal Quinto del Ministerio Público ABG. MANUEL RODOLFO MARTINEZ MARTIN y de la Defensa Pública Penal ABG. INGRID PEREZ, se deja constancia de la incomparecencia del imputado identificación que se omite de conformidad con el art. 65, paragrafo 2do de la LOPNA
y de la victima GREGORIO FARFAN BLANCO. Acto seguido, este tribunal vista la incomparecencia del imputado sin justa causa, pasa a decidir y lo hace de la siguiente manera: Tomando en consideración que el imputado de autos no pudo ser citado personalmente, por la imposibilidad de localizarlo por haber suministrado a este Juzgado una dirección inexacta y tomando en consideración el contenido del artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal que prevé que cuando no se localice a la persona que debe ser citada se encargará a la Policía para que la cite en el lugar donde se encuentre, es por lo que ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO.- Ordenar la inmediata ubicación del adolescente identificación que se omite de conformidad con el art. 65, paragrafo 2do de la LOPNA, de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Del Adolescente, para que comparezca el día VIERNES, 13 DE OCTUBRE DE 2006, a las 9:00 a.m, como nueva oportunidad para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, para lo cual se librará la Boleta de Citación respectiva. En el supuesto de que el imputado no se sea localizado el tribunal tomará el debido pronunciamiento del caso SEGUNDO.- Encargar en consecuencia al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas Delegación del Estado Cojedes, para que procedan a dar cumplimiento a la citación del adolescente identificación que se omite de conformidad con el art. 65, paragrafo 2do de la LOPNA, antes identificado, a la siguiente dirección: URBANIZACION LAS TEJITAS, CALLE UNO, CASA N 28 DE SAN CARLOS ESTADO COJEDES. TERCERO.- Ofíciese lo conducente al CICPC Delegación Cojedes,a los efectos indicados. CUARTO.- Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Así se decide. Notifiquese a la victima. Así se decide. Es todo”. Se terminó, siendo las 9:30ª.m se leyó y conformes firman:
LA JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA
EL FISCAL V ESPECIALIZADO DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN
DEFENSORA PUBLICA ESPECIALIZADA
ABG. INGRID PEREZ
LA SECRETARIA DE CONTROL
ABG. ANA M. BOSCAN F.
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