En este sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, y tomando en consideración el monto de la pena que pudiera llegar a imponerse, se estima que la Medida de Detención Domiciliaria es proporcional a la gravedad del delito y a la sanción probable, siendo lo procedente de conformidad con lo establecido en el artículo 264 eiusdem, por no constar en autos circunstancia alguna que modifique las condiciones en las que fuera impuesta la mencionada medida y por estar fijado para el día 17 de Noviembre del 2003 la audiencia de Juicio Oral y Público, a los fines de asegurar la comparecencia del imputado a la misma, mantener la medida cautelar sustitutiva contenida en el artículo 256 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ROBERT ORANGEL CASTILLO. Así se decide. Notifíquese.-