DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Segundo de Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se decreta el sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO LOPNNA, de conformidad con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al estar extinguida de pleno derecho la acción penal, por prescripción, de conformidad con el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes concatenado con el articulo 48 numeral 8° del Código Penal. SEGUNDO.- Notifíquese a las partes. TERCERO.-Remítase la presente causa al archivo central una vez vencido el lapso para interponer los recursos de Ley. ASÍ SE DECIDE. DIARICESE. PUBLÍQUESE.
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