este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, obrando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), parágrafo 1°, en concordancia con el artículo 189 del Código Civil Venezolano, DECLARA EL DIVORCIO, en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que existió entre los ciudadanos José Rafael Reyes Inojosa y Zuleima Gregoria Ochoa Flores, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.561.875 y V-9.837.839, respectivamente, a partir de la fecha de la Publicación de la presente decisión. En cuanto a lo establecido por las partes sobre el Régimen de Guarda y Custodia, de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, así como el Régimen de Visitas y Obligación Alimentaría. Por cuanto esta juzgadora observa que los acuerdos a que han llegado las partes.....