TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RICAURTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, en los siguientes términos: El ciudadano: JAVIER ANTONIO REYES MARTINEZ, propone que se fije como monto de obligación de manutención para cubrir las necesidades de sus hijos la cantidad de veinticinco (25$) dólares mensuales o su equivalente a bolívares, a la tasa del Banco Central de Venezuela, los cuales serán depositados a través del pago móvil, los días treinta (30) de cada mes. Lo correspondiente a útiles escolares, ropa y calzado, gastos médicos y gastos adicionales, serán cubiertos entre los dos en partes iguales, es decir cada uno en un cincuenta por ciento (50%). La ciudadana: YOSELYN ELENA PANDARES BETANCOURT, libre de toda coacción y apremio expone lo siguiente "Estoy de acuerdo con la propuesta del progenitor de .....