REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RICAURTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO COJEDES
Libertad de Cojedes, 02 de Julio de 2025
Años; 215º y 166º
Vista la solicitud formulada por la FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES, en la cual requiere la HOMOLOGACIÓN de la FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, convenida entre los ciudadanos: YOSELYN ELENA PANDARES BETANCOURT, titular de la cédula de identidad Nº V-20.951.417, venezolana, mayor de edad, soltera, de ocupación u Oficios Ama de Casa, residenciada en Urbanización Caño Hondo, sector El Milagro, Municipio Ricaurte del estado Cojedes, teléfono numero 0424-4482999 y el ciudadano: JAVIER ANTONIO REYES MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-24.710.101, venezolano, soltero, mayor de edad, de ocupación Obrero, con domicilio en Caño Hondo, sector El Milagro, Municipio Ricaurte estado Cojedes, teléfono numero 0424-4324191. Visto el contenido del acta de conciliación que antecede, previsto en los artículos Nº 308 al 365 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, y comprobado que efectivamente no se vulneran los derechos del mismo, por el contrario se protege el interés superior de sus hijos: JAVIELSIS YOSELIN REYES PANDARES , de catorce (14) años de edad y JHOSTIN XAVIER REYES PANDARES, de doce (12) años de edad, consagrado en el Artículo Nº 8 de LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE; obrando según las facultades conferidas en el Articulo Nº 375 de la misma ley, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RICAURTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, en los siguientes términos: El ciudadano: JAVIER ANTONIO REYES MARTINEZ, propone que se fije como monto de obligación de manutención para cubrir las necesidades de sus hijos la cantidad de veinticinco (25$) dólares mensuales o su equivalente a bolívares, a la tasa del Banco Central de Venezuela, los cuales serán depositados a través del pago móvil, los días treinta (30) de cada mes. Lo correspondiente a útiles escolares, ropa y calzado, gastos médicos y gastos adicionales, serán cubiertos entre los dos en partes iguales, es decir cada uno en un cincuenta por ciento (50%). La ciudadana: YOSELYN ELENA PANDARES BETANCOURT, libre de toda coacción y apremio expone lo siguiente “Estoy de acuerdo con la propuesta del progenitor de mis hijos el ciudadano JAVIER ANTONIO REYES MARTINEZ. Todo de conformidad con el artículo Nº 262 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, y en concordancia con los artículos Nº 08, 315 y 375 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. En virtud de que este Tribunal fue instado previa solicitud de la Fiscalía Cuarta Del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, con Competencia en Materia de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, para Homologar el presente acuerdo de Obligación de Manutención, lo que lo constituye en parte solicitante en el presente, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Ricaurte lo da por notificado de la Homologación realizada respetando el debido proceso.
“ASÍ SE DECLARA”.
Abg. Anyelis Martinez.
Jueza Provisoria del Tribunal Segundo de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ricaurte
De la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
La Secretaria Titular,
Abg. Massihel Venegas.
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