-IV-
DECISIÓN
En fuerza de las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara: PRIMERO: CON LUGAR la acción de reconocimiento de documento privado, en consecuencia, se declara legalmente reconocido el contenido y firma del documento de compra-venta suscrito por la vendedora ciudadana CAROLINA GARCIA MATUTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.286.645 con el comprador ciudadano JOSE LEONARDO FLORES MENDOZA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.667.965.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página Web de este Tribunal. Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del C.....