Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano: ALEXANDER ANTONIO PINEDA PÉREZ, titular de la cédula de identidad número V- 12.766.815, venezolano, mayor de edad y domiciliado en el sector La Manga, calle La Planta, Parroquia Libertad de Cojedes, Municipio Ricaurte Estado Cojedes, y estudiado el caso cuestionado, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RICAURTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES. Administrando Justicia y de conformidad en el artículo 937, del Código de Procedimiento Civil y a la tutela judicial efectiva, establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a el solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, dejando a salvo los derechos de terceros.....