REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RICAURTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años; 214º y 165º
Solicitante: ALEXANDER ANTONIO PINEDA PÈREZ, titular de la cédula de identidad número V- 12.766.815
Motivo: TITULO SUPLETORIO
Solicitud Numero: 307-2024
Sentencia: INTERLOCUTORIA
Fecha : 02/07/2024
I
SÍNTESIS
Recibida por Distribución la anterior solicitud, en fecha, dieciocho (18) de junio del 2024, sorteo Nº 06, y asentado en el libro de distribución bajo el Nº 28-2024, constante de un folio (01) útil y su vuelto con siete(07) anexos, presentada por el ciudadano: ALEXANDER ANTONIO PINEDA PÉREZ, titular de la cédula de identidad número V-12.766.815, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el sector La Manga, calle La Planta, Parroquia Libertad de Cojedes, Municipio Ricaurte Estado Cojedes, debidamente asistido por la DEFENSORA PUBLICA, abogada. CARMEN LAMAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 161.170. Dándosele entrada en fecha diecinueve (19) de junio de 2024, quedando anotada en el libro de solicitud con el Nº 307-2024.
Por auto de fecha, veintiuno (21) de junio del 2024, el Tribunal lo admite y fija oportunidad para la declaración de los testigos, siendo evacuados sus testimoniales en fecha veintisiete (27) de junio del 2024.
II
MOTIVACIÓN
El ciudadano: ALEXANDER ANTONIO PINEDA PÉREZ, antes identificado, solicita le sea decretado Título Suficiente sobre unas bienhechurías las cuales miden: SEIS METROS (6,00 MTS ) DE ANCHO, Y QUINCE METROS (15,00 MTS ) DE LARGO, PARA UN TOTAL DE NOVENTA METROS CUADRADOS (90,00 MTS2), con las siguientes características: tres (03 cuartos) dos con puertas de madera, un (01) baño, una (01) sala comedor, una (01) cocina, cuatro (04) ventanas panorámicas con protector de metal, la puerta principal de metal y vidrio, puerta trasera de hierro, techo de acerolit con viga omega de 6”, piso de cemento pulido, garaje, corredor techado de calamina al aire, base para tanque de agua blanca, servicios de aguas blancas, servicio eléctrico superficial, cerca perimetral en bloque con sus machones y su viga de corona y cercado eléctrico, servicio público de aguas negras. Dichas bienhechurías están construidas sobre un lote de terreno propiedad municipal, el cual tiene una superficie de: TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (375,00 Mtrs2), ubicado en el sector La Manga, calle La Planta, Parroquia Libertad de Cojedes, Municipio Ricaurte Estado Cojedes, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Calle principal La Planta, con quince metros (15,00 mts) SUR: Terrenos del INTI., con quince metros (15,00 mts) ESTE: Inmueble de Yaneth Zerpa, con veinticinco metros (25,00 mts) OESTE: Inmueble de Antonio Sandoval, con veinticinco metros lineales (25,00 mts), formas de construcción y demás determinaciones especificadas debidamente en su petición.
Consigna el solicitante con la solicitud como anexos: copia de la cedula de identidad del solicitante ciudadano: ALEXANDER ANTONIO PINEDA PÉREZ, riela al folio dos (02) Autorización para tramitar ante el Tribunal correspondiente Titulo Supletorio, de fecha dos (02) de mayo del dos mil veinticuatro (2024), expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Ricaurte del estado Cojedes, suscrita por el ciudadano, Abog. Aníbal José Rivas, en su carácter de Sindico Procurador del Municipio Ricaurte del estado Cojedes, según resolución numero Nº EDA-041 de fecha veinticinco (25) de enero del año dos mil veinticuatro (2024), riela en el folio tres (03); Ficha Catastral, emanada de la Jefatura de Catastro Municipal, de la Alcaldía del Municipio Autónomo Ricaurte, de fecha diez (10) de mayo del dos mil veinticuatro (2024), riela en el folio cuatro (04); Planilla de inscripción Catastral emanada de la Jefatura de Catastro Municipal, de la Alcaldía del Municipio Autónomo Ricaurte, riela en el folio cinco (05) croquis de las bienhechurías, antes descritas, emanados de la Jefatura de Catastro Municipal, de la Alcaldía del Municipio Autónomo Ricaurte, riela al folios seis (06), Carta Aval a nombre del ciudadano: ALEXANDER ANTONIO PINEDA PÉREZ, antes identificado, expedida por el Consejo Comunal La Manga, Libertad, Municipio Ricaurte del estado Cojedes, riela al folio siete (07). Tales documentos son de carácter administrativos públicos prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprenden, evidenciándose que el inmueble se encuentran construido en el sector La Manga, calle La Planta, Parroquia Libertad de Cojedes, Municipio Ricaurte Estado Cojedes, dichas bienhechurías están enclavada en un terreno propiedad Municipal; salvo prueba en contrario, y conforme al artículo 1.363 del Código Civil, se valora y así se establece.
Igualmente, el solicitante presento los testimoniales de las(os) ciudadanas(os): DENNYS ANTONIO ROMERO COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad numero: V- 20.950.958, venezolano, de treinta y nueve (39) años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficios, comerciante, domiciliado en la avenida La Pastora, Libertad, Municipio Ricaurte del estado Cojedes y FERNANDO JOSÉ DÍAZ CASTILLO, titular de la cedula de identidad numero: V- 12.770.990, venezolano, de cuarenta y nueve (49) años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficios, comerciante, domiciliado en la urbanización Fernando Figueredo, Libertad, Municipio Ricaurte del estado Cojedes y quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil, riela en los folios números: once (11) al catorce (14).
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a la solicitante sobre las referidas bienhechurías, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano: ALEXANDER ANTONIO PINEDA PÉREZ, titular de la cédula de identidad número V- 12.766.815, venezolano, mayor de edad y domiciliado en el sector La Manga, calle La Planta, Parroquia Libertad de Cojedes, Municipio Ricaurte Estado Cojedes, y estudiado el caso cuestionado, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RICAURTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES. Administrando Justicia y de conformidad en el artículo 937, del Código de Procedimiento Civil y a la tutela judicial efectiva, establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a el solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, dejando a salvo los derechos de terceros. En CONSECUENCIA se ORDENA devolver en originales con sus resultas a la parte interesada, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este TRIBUNAL. Así se declara. Agréguese a la solicitud Nº 307-2024, la presente DECISIÓN y archivase en su oportunidad. .
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RICAURTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, siendo las diez de la mañana (10:00 am.), en Libertad de Cojedes, del Municipio Ricaurte del Estado Cojedes, a los dos(02) días del mes de Julio del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza Suplente Especial.
Abg. Anyelis Martínez
La Secretaria Titular,
Abg. Massihel Venegas
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