-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentada por la ciudadana ADA MARINA MELÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de Identidad N° V-8.674.972, domiciliada en la Urbanización monseñor padilla, calle N° 3, casa N° 21 Municipio Autónomo San Carlos del estado Cojedes, actuando en su propio nombre y representación del coheredero ciudadano MELICIO RICHARDI JOSÉ MORALES MÉLENDEZ; debidamente Asistidos por el abogado en ejercicio HÉCTOR RAMÓN CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.533.249, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 136.214 y de este domicilio; y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastante y suficiente las probanzas evacuadas para asegurarles a los ciudadanos ADA MARINA MELÉNDEZ y MELICIO RICHARDI JOSÉ MORALES MELÉNDEZ, en sus condiciones de cónyuge e hijo, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano MELICIO RAMÓN MORALES MATUTE, con vocación heredita.....