Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a derecho, acuerda Ex Officio (De oficio) REVOCAR POR CONTRARIO IMPERIO el auto de fecha primero (1) de junio de 2010 (F.105), y por cuanto no existen actuaciones posteriores a este, se ACUERDA CONTINUAR LA CAUSA en su estado procesal actual, el cual no es otro que el de la citación, etapa en la que se acuerda reanudar la presente causa. Así se declara.-