Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la causa al estado de proveer sobre la admisibilidad de la querella incoada por los Ciudadanos PEDRO GUILLEN AVILA Y ENRIQUETA BUYÓN DE GUILLEN, mediante Apoderado Judicial, contra el Ciudadano CASTAÑEDA LEAL ALEXANDER ENRIQUE. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los dos (2) días del mes de junio del año dos mil ocho (2008). Años: 198º y 149º.
La Jueza Provisoria,
Abg. KARINA LISBETH NIEVES MARTINEZ
El Secretario,
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