IV
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pao de San Juan Bautista de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el Divorcio entre los ciudadanos: Dilcia Milagro Ochoa y Eduardo José Vargas Sira, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.323.290 y V-7.230.941, respectivamente, con fundamento en la jurisprudencia 1070/2016, proferida de la Sala Constitucional; y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 19 de Diciembre del año 1987, según Acta de Matrimonio Nº029, Folio Nº 108 vtos 109, 110, Tomo Nº 01 de fecha 19-12-1987, Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimient.....