VII
DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, por unanimidad; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA NULIDAD DE OFICIO, de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal de fecha 06 de Marzo de 2018, a través de la cual sustituyó la medida de DETENCIÓN DOMICILIARIA por medida cautelar menos gravosa de PRESENTACIÓN PERIÓDICA una (01) al mes por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del acusado ELlMAR CARMIN FLORES PATIÑO, quien se encuentra acusada por la presunta comisión de los delitos de los delitos de (COOPERADOR INMEDIATO) HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN E.....