III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Primero: INADMISIBLE, el Recurso de Hecho, interpuesto por la abogada Daisy García Mendoza, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Maigualida del Valle Villegas, contra el auto de fecha 20 de marzo de 2012, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, mediante el cual, declaró inadmisible el recurso de apelación ejercido el día 13 de marzo de 2012, contra la sentencia dictada el 05 de marzo de 2012, que declaró con lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 6º, del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: No hay pronunciamiento sobre costas, dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y dé.....