III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la Ciudadana MARCELINA ZAPATA DE RODRIGUEZ, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle tanto a la solicitante, como a los Ciudadanos NELIDA RAMONA RODRIGUEZ ZAPATA, PEDRO POMPILIO RODRIGUEZ ZAPATA, JUANA GRACIELA RODRIGUEZ ZAPATA, YAJAIRA MARÌA RODRIGUEZ ZAPATA y MARY ERNESTINA RODRIGUEZ ZAPATA la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Ciudadano PEDRO MANUEL RODRIGUEZ, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría.