REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
196º y 147º
SOLICITANTE MARCELINA ZAPATA DE RODRIGUEZ
MOTIVO
PERPETUA MEMORIA
SOLICITUD N° 4282
DECISION INTERLOCUTORIA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 17 de abril de 2006, por la Ciudadana MARCELINA ZAPATA DE RODRIGUEZ, identificada en autos, debidamente asistida por la Abogada SADY MONTAGNE WADSKIER, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.577, y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 20 de Abril de 2006.
En fecha 26 de abril de 2006, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos.
II
MOTIVACION
La Ciudadana MARCELINA ZAPATA DE RODRIGUEZ, solicitó en su condición de Esposa del Ciudadano PEDRO MANUEL RODRIGUEZ, fallecido ab-intestado, en fecha 09 de Julio de 2004 en San Carlos del Estado Cojedes, sea declarada tanto ella, como sus hijos, NELIDA RAMONA RODRIGUEZ ZAPATA, PEDRO POMPILIO RODRIGUEZ ZAPATA, JUANA GRACIELA RODRIGUEZ ZAPATA, YAJAIRA MARÌA RODRIGUEZ ZAPATA y MARY ERNESTINA RODRIGUEZ ZAPATA, Únicos y Universales Herederos del precitado fallecido ciudadano.
Consignó Copia Certificada de su Acta de Matrimonio, emanada del Registro Civil del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, Copia Certificada del Acta de Defunción del Ciudadano PEDRO MANUEL RODRIGUEZ, emanada del Registro Civil del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, y Copias Certificadas de las Partidas de Nacimientos de sus hijos NELIDA RAMONA RODRIGUEZ ZAPATA, PEDRO POMPILIO RODRIGUEZ ZAPATA, JUANA GRACIELA RODRIGUEZ ZAPATA, YAJAIRA MARÌA RODRIGUEZ ZAPATA y MARY ERNESTINA RODRIGUEZ ZAPATA, expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria de la solicitante como esposa y la de los Ciudadanos NELIDA RAMONA RODRIGUEZ ZAPATA, PEDRO POMPILIO RODRIGUEZ ZAPATA, JUANA GRACIELA RODRIGUEZ ZAPATA, YAJAIRA MARÌA RODRIGUEZ ZAPATA y MARY ERNESTINA RODRIGUEZ ZAPATA, como hijos del fallecido ciudadano PEDRO MANUEL RODRIGUEZ.
Igualmente los solicitantes presentaron las testimoniales de los Ciudadanos CARRASCO CORONA EGLIMAR JOSEFINA y ESCALONA CABRIALES ALIRIO JACINTO, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes y uniformes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a la solicitante y a sus hijos con el fallecido.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acredita la solicitante y sus hijos sobre el acervo hereditatario del de cujus, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la Ciudadana MARCELINA ZAPATA DE RODRIGUEZ, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle tanto a la solicitante, como a los Ciudadanos NELIDA RAMONA RODRIGUEZ ZAPATA, PEDRO POMPILIO RODRIGUEZ ZAPATA, JUANA GRACIELA RODRIGUEZ ZAPATA, YAJAIRA MARÌA RODRIGUEZ ZAPATA y MARY ERNESTINA RODRIGUEZ ZAPATA la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Ciudadano PEDRO MANUEL RODRIGUEZ, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana ZULY JOSEFINA HERRERA MONTIEL, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.670.779, quien junto con la Secretaria Accidental firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los Dos (02) días del mes de Mayo del año Dos Mil Seis (2006).
EL JUEZ TITULAR,
Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. SORAYA M. VILORIO R.
En la misma fecha de hoy, Dos (02) de Mayo de 2006, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:30 AM., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de DIECISIETE (17) folios útiles.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. SORAYA M. VILORIO R.
Solicitud N° 4282.
CEOF/SVMR/zuly h.
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