Este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a pronunciarse y lo hace en los siguientes términos: ÚNICO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial 37.022, de fecha 25-08-2000, en relación con el Numeral 6 del Artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal SE DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL. En consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la Causa a favor del ciudadano JOSÉ GREGORIO OCHOA BRON, plenamente identificado, en virtud de acogerse plenamente la solicitud presentada por la Fiscal del Ministerio Público, formulada como parte de buena fe en el proceso y por la defensa Pública, por considerarse que en efecto, el imputado ha cumplido cabalmente con el Acuerdo reparatorio propuesto por el mismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3° Ejusdem.....