REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 02 de Mayo de 2006
196° y 147°
CAUSA N° 3C-669-06
JUEZ DE CONTROL: GERARDO JOSÉ TORREALBA PERAZA
SECRETARIO DE CONTROL: LUIS ALFREDO RAMÍREZ PALAZZI
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: MIGYOLYS CAROLINA REYES ROZ
DEFENSOR PÚBLICO PENAL: EMILIO CRISTOBAL MELET
VÍCTIMA: YULIMAR JOSEFINA MIRELES FLORES
IMPUTADO: JOSÉ GREGORIO OCHOA BRON
DELITO: HURTO AGRAVADO
EXPEDIENTE FISCAL N° 52.360-06
En el día hoy, MARTES DOS (02) DE MAYO DE 2006, siendo 11:40 de la mañana, se constituye el Tribunal de Control N° 03, conformado por el Juez de Control GERARDO JOSÉ TORREALBA PERAZA y el Secretario de Control, LUIS ALFREDO RAMÍREZ PALAZZI, a los fines de celebrar AUDIENCIA ESPECIAL, para verificar el cumplimiento del ACUERDO REPARATORIO entre el imputado y la víctima, celebrado en fecha 13/04/2006. Seguidamente, se procedió a verificar la presencia de las partes dejando constancia de la comparecencia de todas ellas. Verificada la presencia de las partes, este Tribunal ACUERDA proceder a la celebración de la Audiencia en la presente causa. Seguidamente, se le concede la palabra al ciudadano JOSÉ GREGORIO OCHOA BRON, plenamente identificado, quien expone: “Vine por lo que habíamos quedado de acuerdo para lo cual hago entrega en este acto la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo), a la víctima. Es todo. Seguidamente, se le concede la palabra a la ciudadana YULIMAR JOSEFINA MIRELES FLORES, quien expone: “Recibo en este acto la cantidad de Doscientos Mil Bolívares, estando conforme con el cumplimiento del acuerdo reparatorio. Es todo. Acto seguido, el Juez de Control le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público MIGYOLYS CAROLINA REYES ROZ, quien expone: “Escuchada la manifestación de la víctima YULIMAR MIRELES FLORES, de aceptar la cantidad de Doscientos mil bolívares, como reparación del daño causado, esta representación fiscal verificado como ha sido el cumplimiento del ACUERDO REPARATORIO realizado entre el imputado y la víctima; en virtud de que el cumplimiento del acuerdo reparatorio extingue la acción penal a favor del imputado, es por lo que esta representación fiscal solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 48 Ordinal 6° Ejusdem. Es todo”. Seguidamente, se le concede la palabra al Defensor Público Penal EMILIO CRISTOBAL MELET, quien expone: “Visto el cumplimiento del acuerdo reparatorio ofrecido por mi representado, aceptado conforme por la víctima y aprobado por la representante fiscal, solicito a este digno tribunal se sirva homologar el acuerdo y en consecuencia decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el Artículo 48 Numeral 6 y 318 Numeral 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a pronunciarse y lo hace en los siguientes términos: ÚNICO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial 37.022, de fecha 25-08-2000, en relación con el Numeral 6 del Artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal SE DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL. En consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la Causa a favor del ciudadano JOSÉ GREGORIO OCHOA BRON, plenamente identificado, en virtud de acogerse plenamente la solicitud presentada por la Fiscal del Ministerio Público, formulada como parte de buena fe en el proceso y por la defensa Pública, por considerarse que en efecto, el imputado ha cumplido cabalmente con el Acuerdo reparatorio propuesto por el mismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3° Ejusdem, quedando en libertad plena el mencionado ciudadano por lo que a partir de la presente fecha cesan todas las medidas cautelares que se le impusieron en su oportunidad al supra mencionado imputado. ASÍ SE DECIDE. Remítase la causa al Archivo Central. Es todo. Terminó, siendo las 12:20 de la mañana.
JUEZ DE CONTROL N° 03
GERARDO JOSÉ TORREALBA PERAZA
LA FISCAL DEL MINSTERIO PÚBLICO
MIGYOLYS CAROLINA REYES ROZ
EL DEFENSOR PÚBLICO PENAL
EMILIO CRISTOBAL MELET
EL IMPUTADO
JOSÉ GREGORIO OCHOA BRON
LA VÍCTIMA
YULIMAR JOSEFINA MIRELES
EL SECRETARIO DE CONTROL
LUIS ALFREDO RAMÍREZ PALAZZI
CAUSA N° 3C-664-06
EXPEDIENTE FISCAL N° 52.630-06
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