Por todo lo antes expuesto, vista la solicitud presentada y estudiado el caso, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos DILIA ANTONIA MORA CASTILLO y JUAN PABLO ALVARADO MORA, MARIELA JOSEFINA ALVARADO MORA, RICHARD RAFAEL ALVARADO MORA, MARIAN LILIANA ALVARADO MORA, MARIELKYS ANTONELA ALVARADO MORA Y JUAN CARLOS ALVARADO MORA, esposa e hijos del causante, cualidad de únicos y universales herederos del ciudadano, JUAN PABLO ALVARADO, fallecido el día (30) de junio de 2018, como ha quedado probado; con vocación hereditaria para la obtención del beneficio de pensión de sobreviviente del causante, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 11, en su único aparte .....